SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2013
Fecha: 06-Jun-2013
1)
Elías Fernando Ganam Cortez y Félix PeraltaPeralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 195 a 196, señalaron lo siguiente: 1) El proceso penal a instancias del Ministerio Público contra Roque Cardozo Olivera, por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, fue radicado en la Sala Penal Segunda producto de una apelación incidental interpuesta por el representante del Ministerio Público contra la Resolución que disponía la devolución de bienes, dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal; 2) Producto de dicha apelación, conforme establece el art. 405 del CPP, se emitió el Auto de Vista 56/2012, con los fundamentos transcritos en dicha Resolución; 3) Los fundamentos de la parte accionante, respecto a que el Auto de Vista 56/2012, vulneraría el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, así como la falta de motivación y fundamento dispuesto por el art. 124 del CPP,o que no se encontraría motivada y fundamentada, no son evidentes estos extremos; toda vez, que la misma expresa con términos claros y precisos las razones por las cuales se declaró procedente el recurso de apelación incidental, donde se dispuso dejar sin efecto la Resolución 587/2011 y manteniendo firme y subsistente el Auto Interlocutorio 65/2011, por el cual se dispuso la incautación de los bienes; y 4) Por todo lo expuesto se ratificaronen el Auto de Vista 56/2012, porque no se ha vulnerado el derecho al debido proceso y ningún otro derecho o garantía constitucional que es alegado por la parte accionante,ya que sus autoridades han ceñido sus actos conforme a la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechossupuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2.2. Sobre el derecho a la defensa
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR