SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2013

Fecha: 06-Jun-2013

1)

Elías Fernando Ganam Cortez y Félix PeraltaPeralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 195 a 196, señalaron lo siguiente: 1) El proceso penal a instancias del Ministerio Público contra Roque Cardozo Olivera, por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, fue radicado en la Sala Penal Segunda producto de una apelación incidental interpuesta por el representante del Ministerio Público contra la Resolución que disponía la devolución de bienes, dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal; 2) Producto de dicha apelación, conforme establece el art. 405 del CPP, se emitió el Auto de Vista 56/2012, con los fundamentos transcritos en dicha Resolución; 3) Los fundamentos de la parte accionante, respecto a que el Auto de Vista 56/2012, vulneraría el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, así como la falta de motivación y fundamento dispuesto por el art. 124 del CPP,o que no se encontraría motivada y fundamentada, no son evidentes estos extremos; toda vez, que la misma expresa con términos claros y precisos las razones por las cuales se declaró procedente el recurso de apelación incidental, donde se dispuso dejar sin efecto la Resolución 587/2011 y manteniendo firme y subsistente el Auto Interlocutorio 65/2011, por el cual se dispuso la incautación de los bienes; y 4) Por todo lo expuesto se ratificaronen el Auto de Vista 56/2012, porque no se ha vulnerado el derecho al debido proceso y ningún otro derecho o garantía constitucional que es alegado por la parte accionante,ya que sus autoridades han ceñido sus actos conforme a la Constitución Política del Estado.