SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2013
Fecha: 06-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante alega la vulneración del derecho constitucional del accionante, al debido proceso en su vertiente a la defensa, a la congruencia, a la pertinencia y a la exhaustividad; toda vez, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roque Cardozo Oliveira y/o Juan Carlos Quintanilla Pérez y otros, por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 56/2012 de 20 de abril, sin fundamentación alguna y sin haber realizado una valoración jurídica de las pruebas aportadasresolvieron dejar sin efecto la Resolución 587/2011 de 27 de septiembre, dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, manteniendo así firme y subsistente el Auto Interlocutorio 65/2011 de 21 de eneropor el cual se dispuso la incautación de los bienes inmuebles y muebles.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechossupuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2.2. Sobre el derecho a la defensa
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR