SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2013
Fecha: 06-Jun-2013
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio 65/2011 de 21 de enero, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Octavo, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roque Cardozo Olivera y otros por el delito de legitimación de ganancias ilícitas resolvió la detención preventiva en el penal de "San Pedro" de los imputados: Osman Céspedes Tórres, Marcio Silva Andrade, Alex Fejeira Andrade, Marciel Silva Andrade, José Andrade, Hena Céspedes Torres y en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de las imputadas: Wanda Torres de Céspedes y Guadalupe Ardaya Pereira de Shorts, Gherty CéspedesTórrez y Hena Céspedes Tórrez, así como la incautación y confiscación de los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro que se hallan referidos en la resolución de imputación como el teléfono satelital y los teléfonos celulares, montos de dinero, joyas, equipos de computación y armamento a ser entregados en calidad de depositario a la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) , emplazando a la fiscal culminar el caso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes (fs. 39 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechossupuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2.2. Sobre el derecho a la defensa
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR