Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2013
Fecha: 06-Jun-2013
II.3.
II.3. El 19 de abril de 2011, por memorial dirigido al Juez Noveno de Instrucciónen lo Penal, Gladys Mariela Ibieta Rodríguez de Salazar y Edilberto Salazar Hurtado en su condición de propietarios de los fundos rústicos "Estrella del Oriente" y "Campo Nuevo", dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Roque Cardozo Olivera y/o Juan Carlos Quintanilla Pérez y otros, presentaron incidente sobre calidad de bienes, la revocatoria de la orden de incautación y por consiguiente, la devolución de los bienes rústicos (fs. 86 a 87) y el 16 de junio del mismo año en traslado fue respondida por la Fiscal de Materia ante la autoridad jurisdiccional (fs. 95 a 96 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechossupuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2.2. Sobre el derecho a la defensa
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR