SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2013

Fecha: 06-Jun-2013

a)

La representantea tiempo de ratificar los términos expuestos en el memorial de laacción de amparo constitucional del accionante, señaló que: a)El Auto de Vista 56/2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda fue ultrapetita porque no existe ningún fundamento que la referida Sala hubiere resuelto con la apelación incidental, por eso es que se violó el art. 398 del CPP, que señala expresamente que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a aspectos cuestionados de la Resolución, en el presente caso no existe ningún artículo por el que el Juez de la causa, hubiese vulnerado alguna norma; y, b) En relación al derecho propietario debe ser fundamentado desde el punto de vista de que los predios "Estrella del Oriente" y "Campo Nuevo" no están dentro del área urbana, sino que al ser rústicas,éstas deben circunscribirse a lo que señala la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) por ser predios de áreas rurales.

Evidenciándose en consecuencia,por un lado que:a)Elaccionante ejercitó su defensa en forma amplia al plantear el incidente sobre la calidad de bienes al amparo del art. 255 del CPP, mismo que mereció su correspondiente Resolución y al ser ésta objeto de impugnación fue resuelta mediante Auto de Vista 56/2012,y al solicitar explicación, complementación y enmienda,de manera oportuna las autoridades demandadas rechazaron la misma(fs. 131); por consiguiente,de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,no hubo vulneración al debido proceso en su vertiente a la defensa; toda vez, que fue llevada conforme a procedimiento; y, b) Por otra parte,en cuanto a la denuncia sobre la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista 56/2012,alegada por la accionante; de la revisión del citado fallo, se tiene que esta afirmación no es evidente, por cuanto este actuado contiene una fundamentación razonable en base a una relación clara de los antecedentes de la investigación que motivaron la revocatoria de la Resolución 587/2012, se advierte los fundamentos de hecho y de derecho, así como la cita de disposiciones pertinentes al caso; vale decir, que en cuanto este aspecto esteAuto cumpla con las exigencias de un fallo de esta naturaleza, máxime si consideramos que la referida fundamentación de acuerdo a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.3 también de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no implica que la exposición deba ser ampulosa y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino que puede ser concisa pero clara y que resuelva todos los aspectos demandados, expresando las razones determinativas que justifique la decisión, que contenga la exposición de los hechos con la fundamentación legal y citando los preceptos que sustentan la parte dispositiva de la Resolución.