SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2013
Fecha: 06-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Larepresentante alega la vulneración de su derecho constitucional del accionante, al debido proceso en su vertiente a la defensa, a la congruencia, a la pertinencia y a la exhaustividad; toda vez, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roque Cardozo Oliveira y/o Juan Carlos Quintanilla Pérez y otros, por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 56/2012, sin fundamentación alguna y sin haber realizado una valoración jurídica de las pruebas aportadas resolvieron dejar sin efecto la Resolución 587/2011 dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, manteniendo así firme y subsistente el Auto Interlocutorio 65/2011, por el cual se dispuso la incautación de los bienes inmuebles y muebles.
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Ministerio Público emitió imputación formal contra Roque Cardozo Oliveira y/o Juan Carlos Quintanilla Pérez y otros, por el delito de legitimación de ganancias ilícitas. Siendo así, que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Octavo, por Auto Interlocutorio 65/2011 de 21 de enero, resolvió la detención preventiva de los mismos en el penal de "San Pedro", la incautación de semovientes (vacas, terneros, vaquillas, torillos y otros) y la confiscación de bienes inmuebles a ser entregados en calidad de depositario a DIRCABI,en la mencionada Resolución no se encuentra el nombre del accionante.
Ante esta situación, la "familia Salazar" en su condición de propietarios de los fundos rústicos "Estrella del Oriente" y "Campo Nuevo",junto al accionante presentaron incidente sobre calidad de bienes, exigiendo la revocatoria de la orden de incautación y por consiguiente, la devolución de los bienes rústicosque les fueron quitados. Siendo así, que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penala través de laResolución 587/2011, ordenó que se proceda con la devolución de los predios antes señalados como del ganado que se incautó. Posteriormente a ello, el Fiscal de Materia, planteó recurso de apelación incidental contra dicha determinación y habiendo sido respondida por Juan Rivera Antezana en representación de la "familia Salazar" y el accionante, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental Judicial de La Paz, (ahora demandados) por Auto de Vista 56/2012 de 20 de abril, declararon procedente el mismo, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 587/2011, manteniendo en consecuencia firme y subsistente el Auto Interlocutorio 65/2011, por el cual se dispuso la incautación de dichos bienes, destacando dentro de sus conclusiones que en el documento de reconocimiento de firmas sobre transferencia de los fundos rústicos "Estrella del Oriente" y "Campo Nuevo" se encontraba el nombre de Juan Carlos Quintanilla Pérez, quien tendría como verdadero nombre Roque Cardozo de Oliveira y es a quien se le investiga por el delito de legitimación de ganancias ilícitas y que para acreditar el derecho propietario legalmente establecido debierondemostrar con prueba idónea el registro a nombre de quien solicita la devolución y en el presente caso, los incidentistas únicamente demostraron la existencia del predio con relación a los certificados e informes y escrituras públicas más no así el registro correspondiente respecto a los bienes antes descritos, tampoco indicaron derecho alguno respecto al número de ganado que fue incautado.
Por lo que de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,que establece que la importancia del debido proceso esté ligada a la búsqueda del orden justo, no es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino buscar un proceso equitativoa fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado Plurinacional, que pueda afectar sus derechosy que cadaautoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma y que cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho y no así de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado derecho, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez y/o autoridad sumariante a tomar la decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechossupuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2.2. Sobre el derecho a la defensa
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR