SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2013
Fecha: 06-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del caso LP-GIAEF-01/2011, IANUS 201100924 el 18 de enero de 2011, se procedió a incautar ilegalmente cuatrocientos semovientes (vacas, terneros, vaquillas, torillos y otros), que se encontraban en las haciendas ganaderas "Estrella del Oriente" y "Campo Nuevo", sin que estas propiedades y semovientes se encuentren considerados en la imputación formal suscrita por la Fiscal de Materia,YhilkaFátima Hinojosa Fernández. Asimismo, mediante Auto Interlocutorio 65/2011 de 21 de enero, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Octavo, dispuso la detención preventiva de Osman Céspedes Torrez, Marcio Silva Andrade, Alex Fejeira Andrade, Marciel Silva Andrade, José Andrade, Gerthy Zoila Céspedes Torres, Hena Céspedes Torres, Wanda Torres de Céspedes y Guadalupe Ardaya Pereira de Shorts, siendo así, que el accionante de acuerdo a lanómina no se encuentra detenido ni está imputado, en síntesis no es parte del proceso; sin embargo,de manera arbitraria e ilegal por equivocación incautaron sus propiedades como las dos haciendas de referencia y los cuatrocientos semovientes (terneros, vaquillas, torillos y otros).
El 19 de abril de 2011, Gladys Mariela Ibieta Rodríguez de Salazar y Edilberto Salazar Hurtado se apersonaron y promovieron el incidente sobre la calidad de bienes, demostrando ampliamente que las propiedades "Estrella del Oriente" y "Campo Nuevo", fueron adquiridas mucho antes de la incautación y que ellos serían los propietarios, así como de los cuatrocientos semovientes, que ilegalmente se encontrarían retenidos por los militares asentados en Guayaramerín, sin existir resolución judicial que determine incautación alguna.
Por Resolución 587/2011 de 27 de septiembre, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, después de un análisis exhaustivo de toda la documentación presentada resolvió el incidente de calidad de bienes interpuesto por el accionante, observando la imputación formal LP-GIAEF-01/2011 y en la parte de la solicitud de incautación, no figuran las estancias "Estrella del Oriente" y "Campo Nuevo"; por lo que, la autoridad judicial declaró probado el incidente de calidad de bienes, interpuesto por Gladys Mariela Ibieta Rodríguez de Salazar, Edilberto Salazar Hurtado y Jorge Salazar Hurtado, instruyendo la devolución de los predios en cuestión y del ganado incautado.
Refiere también, que ante la emisión de la Resolución 587/2011, el representante del Ministerio Público, presentó apelación incidental, impugnación que fue puesta a conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que sin fundamentación alguna y sin haber realizado una valoración jurídica de las pruebas aportadasmediante Auto de Vista 56/2012 de 20 de abril, decidió mantener firme y subsistente el Auto Interlocutorio 65/2011 de 21 de enero, revocando así la Resolución emitida por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechossupuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2.2. Sobre el derecho a la defensa
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR