SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2013

Fecha: 06-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del caso LP-GIAEF-01/2011, IANUS 201100924 el 18 de enero de 2011, se procedió a incautar ilegalmente cuatrocientos semovientes (vacas, terneros, vaquillas, torillos y otros), que se encontraban en las haciendas ganaderas "Estrella del Oriente" y "Campo Nuevo", sin que estas propiedades y semovientes se encuentren considerados en la imputación formal suscrita por la Fiscal de Materia,YhilkaFátima Hinojosa Fernández. Asimismo, mediante Auto Interlocutorio 65/2011 de 21 de enero, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Octavo, dispuso la detención preventiva de Osman Céspedes Torrez, Marcio Silva Andrade, Alex Fejeira Andrade, Marciel Silva Andrade, José Andrade, Gerthy Zoila Céspedes Torres, Hena Céspedes Torres, Wanda Torres de Céspedes y Guadalupe Ardaya Pereira de Shorts, siendo así, que el accionante de acuerdo a lanómina no se encuentra detenido ni está imputado, en síntesis no es parte del proceso; sin embargo,de manera arbitraria e ilegal por equivocación incautaron sus propiedades como las dos haciendas de referencia y los cuatrocientos semovientes (terneros, vaquillas, torillos y otros).

El 19 de abril de 2011, Gladys Mariela Ibieta Rodríguez de Salazar y Edilberto Salazar Hurtado se apersonaron y promovieron el incidente sobre la calidad de bienes, demostrando ampliamente que las propiedades "Estrella del Oriente" y "Campo Nuevo", fueron adquiridas mucho antes de la incautación y que ellos serían los propietarios, así como de los cuatrocientos semovientes, que ilegalmente se encontrarían retenidos por los militares asentados en Guayaramerín, sin existir resolución judicial que determine incautación alguna.

Por Resolución 587/2011 de 27 de septiembre, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, después de un análisis exhaustivo de toda la documentación presentada resolvió el incidente de calidad de bienes interpuesto por el accionante, observando la imputación formal LP-GIAEF-01/2011 y en la parte de la solicitud de incautación, no figuran las estancias "Estrella del Oriente" y "Campo Nuevo"; por lo que, la autoridad judicial declaró probado el incidente de calidad de bienes, interpuesto por Gladys Mariela Ibieta Rodríguez de Salazar, Edilberto Salazar Hurtado y Jorge Salazar Hurtado, instruyendo la devolución de los predios en cuestión y del ganado incautado.

Refiere también, que ante la emisión de la Resolución 587/2011, el representante del Ministerio Público, presentó apelación incidental, impugnación que fue puesta a conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que sin fundamentación alguna y sin haber realizado una valoración jurídica de las pruebas aportadasmediante Auto de Vista 56/2012 de 20 de abril, decidió mantener firme y subsistente el Auto Interlocutorio 65/2011 de 21 de enero, revocando así la Resolución emitida por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.