SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2013

Fecha: 07-Jun-2013

disuelta la relación laboral a través de un debido proceso, este hecho no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del menor, toda vez que el Estado tiene el deber de garantizar el interés superior del niño, correspondiendo precautelar los derechos a la vida, la salud y la seguridad social, derechos que no pueden desconocerse a raíz de la determinación asumida por la entidad municipal al disolver la relación laboral con el accionante,

Sin embargo, en el caso que se examina, se ha dispuesto la destitución del accionante, como consecuencia de la sustanciación de un proceso administrativo interno iniciado en su contra por la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de la Resolución final 451/2012 de 9 de agosto, en la cual se estableció responsabilidad administrativa y por lo tanto la sanción de destitución por haber acomodado su conducta a las contravenciones establecidas en el Reglamento Interno de la mencionada Municipalidad, así como el DS 23318-A, modificado por el DS 26237; razón por la cual el accionante no goza del beneficio de inamovilidad laboral, por haber incurrido en una causal de conclusión de la relación laboral, conforme lo ha determinado el art. 5.I del DS 0012; sin embargo, tomando en cuenta que el accionante al momento de su destitución, era padre progenitor de un niño menor de un año, conforme se tiene corroborado por el certificado de nacimiento adjunto, y de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4.1 del presente fallo, disuelta la relación laboral a través de un debido proceso, este hecho no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del menor, toda vez que el Estado tiene el deber de garantizar el interés superior del niño, correspondiendo precautelar los derechos a la vida, la salud y la seguridad social, derechos que no pueden desconocerse a raíz de la determinación asumida por la entidad municipal al disolver la relación laboral con el accionante, por lo que corresponde conceder la tutela con referencia a este aspecto.