SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2013

Fecha: 07-Jun-2013

I. No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral.

Con relación al beneficio de inamovilidad laboral, el DS 0012, ha establecido en su art. 5 lo siguiente: “I. No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral.

II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.

De lo anteriormente expresado, se infiere que, ya sea la madre o el padre progenitores que en el desempeño de sus labores, incurriesen en actos que motiven la conclusión de la relación laboral, de acuerdo a la causales establecidas en la normativa laboral o el reglamento interno de la institución y cuya comprobación se efectúe a través de un debido proceso, no gozarán del beneficio de inamovilidad laboral.