SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2013

Fecha: 07-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Director de Salud Municipal de la ciudad de Sucre, solicitó al Director del Hospital Santa Bárbara cubrir los gastos hospitalarios de la paciente Nayda Aleni Michel Micerda, en el marco del Convenio 53 firmado entre el Municipio y el referido Hospital, hecho que ocasionó que su persona sea objeto de un proceso administrativo interno por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

A raíz de ello, presentó memorial alegando que su persona nunca instruyó, sino simplemente pidió al Director del Hospital Santa Bárbara cubrir los gastos de atención médica de la paciente, en el marco del Convenio 53; asimismo, en el proveído que lleva la firma de la ex Alcaldesa Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, recibió la instrucción de proceder de acuerdo al informe social, el mismo que señala derivar a la paciente a dicho convenio, tomando en cuenta su estado de gravidez en la que se encontraba, como forma de colaboración para su atención hospitalaria.

Manifiesta que era potestad del Director del Hospital Santa Bárbara, el acceder o no a la nota, ya que la misma no era una instrucción u orden, aspecto que fue alegado por la Alcaldía Municipal por no haber pagado los gastos hospitalarios de la paciente Nayda Aleni Michel Micerda, por lo que no existiría daño económico a la institución municipal.

No obstante de ello, la Autoridad Sumariante, el 9 de agosto de 2012, dictó Resolución final 451/2012, estableciendo sanción de destitución contra el accionante, ante lo cual interpuso recurso de revocatoria el 20 de agosto de 2012, pronunciándose Resolución Administrativa (RA) 462/2012 de 30 de agosto, que confirmó en todas sus partes la Resolución final impugnada, para luego interponer recurso jerárquico contra la RA 462/2012. Finalmente, el 19 de septiembre de 2012, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, dictó Resolución 061/2012, que confirmó en todas sus partes las Resoluciones 462/2012 y 541/2012.

Indica que las autoridades demandadas, no respetaron la garantía del debido proceso en la tramitación del proceso administrativo seguido en su contra, además se habría prescindido del procedimiento previsto en el art. 71 del Reglamento Interno de la citada Municipalidad, no consideraron la nulidad del Auto de apertura de proceso administrativo interno, conforme las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo; asimismo, le impusieron la sanción de destitución por haber contravenido normas previstas en el referido Reglamento y no por hechos constitutivos en infracción administrativa establecida en la mencionada ley.

Concluye que, en ninguna de las Resoluciones mencionadas precedentemente, se señaló que su persona adecuó su conducta a alguna de las causales previstas en el art. 78 del Reglamento Interno de la mencionada Municipalidad, donde se describen los hechos constitutivos en infracción administrativa por los que el funcionario público de la municipalidad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre puede ser sancionado previo proceso administrativo interno; por ello se demostró que la sanción de destitución impuesta al accionante, es ilegal y arbitraria.

Con relación al derecho de inamovilidad laboral, señaló que tanto en el recurso de revocatoria como en el jerárquico, negaron su solicitud de postergar la sanción de destitución impuesta en su contra, tomando en cuenta que es padre de un hijo menor de un año, aspecto que se encuentra respaldado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su SCP 0086/2012 de 16 de abril, vinculante al presente caso. Al no postergarse la sanción de destitución impuesta en su contra hasta que su hijo menor cumpla el año de vida, las autoridades demandadas vulneraron el derecho a la inamovilidad laboral establecido en el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).