SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2013

Fecha: 07-Jun-2013

III.3. Sobre el aludido acto consentido expresado por el Tribunal de garantías

El Tribunal de garantías a través de la Resolución emitida en la presente causa, manifestó que la acción de amparo constitucional debe ser denegada, al existir actos libre y expresamente consentidos por el accionante, cuando aceptó en el marco de la autonomía de su voluntad un nuevo trabajo como médico de emergencias en la CPS Regional Sucre, consintiendo los efectos de la resolución administrativa emitida en su contra, haciendo mención a la jurisprudencia de este Tribunal sobre actos consentidos.

Al respecto es necesario establecer que, en el presente caso, ante la determinación de destitución asumida por la autoridad sumariante en contra del accionante, éste activó los recursos impugnatorios que la ley le franquea, en procura de su reparación y ante el agotamiento de todos los medios a su alcance, acudió interpuso esta acción constitucional; entretanto sigue el trámite correspondiente, al accionante no puede negársele la posibilidad de proveerse el sustento diario para él y su familia y de ese modo cubrir sus necesidades básicas, por ello el hecho que haya ingresado a prestar sus servicios en forma eventual en otra entidad laboral, no es posible considerarlo como un acto consentido.