SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2013

Fecha: 07-Jun-2013

improcedente

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 358/2012 de 17 de diciembre, cursante de fs. 65 a 69 vta., declaró improcedente la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas manifestaron que el accionante no agotó las vías legales ordinarias antes de la interposición de la presente acción, pues podía acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efectos de solicitar su reincorporación a su fuente de trabajo, en mérito a que tiene un hijo menor de edad, aspecto normado por el Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, que modificó el DS 0012 de 19 de febrero de 2009; asimismo, señalaron que el accionante está trabajando en la Caja Petrolera de Salud (CPS), acreditando esta circunstancia a través de una certificación presentada en audiencia, lo cual implica la existencia de actos consentidos que hacen inviable la concesión de la tutela; 2) De acuerdo al art. 6 del DS 0496 que complementa al art. 6 del DS 0012, el reclamo que se pueda formular ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no constituye óbice para interponer la presente acción, no siendo aplicable el principio de subsidiariedad por esta situación como alegaron las autoridades demandadas; y, 3) Los demandados alegaron la existencia de actos consentidos por parte del accionante, al haber sido contratado en suplencia por la CPS; en ese sentido, por la amplia jurisprudencia glosada, en el presente caso el accionante en el marco de la autonomía de su voluntad, al haber aceptado un nuevo trabajo, consintió los efectos de la Resolución Administrativa emitida en su contra, por lo que la tutela debe ser denegada por la existencia de actos libres y expresamente consentidos.