SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2013

Fecha: 07-Jun-2013

la solicitud bajo CITE DI.MU.SA 429/11 de 30 de noviembre de 2011 firmada por las co-procesados (…) por la que solicitaron cubrir gastos hospitalarios mediante un Convenio que ya no tenía vigencia y que la cobertura que abarcaba (…) era la prestación de los servicios de atención médica, a los estudiantes que participaran en los II juegos estudiantiles Plurinacionales en caso de accidentes deportivos

Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se establece que: la Autoridad Sumariante en su Resolución final 451/2012 de 9 de agosto, de acuerdo a la conducta demostrada por el accionante, determinó la existencia de responsabilidad administrativa de acuerdo a los arts. 17 inc. c), 69 y 70 del Reglamento Interno de la citada Municipalidad, con relación al 5 inc. c) y 3.I del D.S. 23318-A; es decir que, se han expresado las casuales por las cuales se ha tomado la determinación de disponer la sanción de destitución del accionante, las mismas que se hallan descritas en el Reglamento, así como en el DS 23318-A que ha sido modificado por el DS 26237, describiendo los hechos que motivan el proceso, identificando las normas que han sido transgredidas, señalándose como tema de fondo y objeto del proceso: “…la solicitud bajo CITE DI.MU.SA 429/11 de 30 de noviembre de 2011 firmada por las co-procesados (…) por la que solicitaron cubrir gastos hospitalarios mediante un Convenio que ya no tenía vigencia y que la cobertura que abarcaba (…) era la prestación de los servicios de atención médica, a los estudiantes que participaran en los II juegos estudiantiles Plurinacionales en caso de accidentes deportivos” (sic).

Ahora bien, con relación a la solicitud del accionante sobre la nulidad de la Resolución de inicio de proceso administrativo interno, relacionado a la autoridad que recolectó los antecedentes del caso, se evidencia que existe un informe jurídico debidamente fundamentado, que respalda la instauración del proceso sumario administrativo en contra del accionante, expresado en las conclusiones y recomendaciones, por lo cual este tema no merece mayor consideración al respecto.