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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2013

    Fecha: 10-Jun-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • conceda
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de tercero interesado
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 14
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • de estimar necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución;
    • En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado…”
    • cuando en las acciones de amparo constitucional en particular, en asuntos no sometidos a la jurisdicción ordinaria, la acción u omisión impugnadas a la autoridad o particular, haya provocado o afecte los derechos de una tercera persona que está en el ejercicio de un derecho por la o el accionante debe citarse a éste último para ser oído.
    • quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción,
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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