SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2013
Fecha: 10-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que mediante convocatoria de 7 noviembre de 2012, para elecciones de Decano, Vicedecano, Directores de Carreras y Departamento de Asignaturas Básicas de la Facultad Técnica de la UTO, se realizó dicha elección el 27 de igual mes y año, donde se eligieron a autoridades universitarias mismas que fueron posesionadas mediante Resolución Rectoral 615/12 de 11 de diciembre de ese año; donde los accionantes impugnan las elecciones efectuadas, arguyendo que se llevó a cabo con una serie de irregularidades contraviniendo al Reglamento de Elecciones de Autoridades Universitarias y Reglamento del Comité Electoral Institucional de la UTO.
De acuerdo a la lectura de la demanda, se evidencia la falta de identificación de los terceros interesados en la demanda de amparo, que el Tribunal de garantías, independientemente de la omisión incurrida por los accionantes, debió disponer su citación, máxime si se toma en cuenta que en el presente caso, se realizó una elección donde se eligieron a autoridades universitarias de la Facultad Técnica de la UTO y que las mismas ya fueron posesionadas y, eventualmente la Resolución emergente de la presente acción de defensa podría afectar sus derechos o intereses, por lo que debió otorgarse a los accionantes el plazo de subsanación de setenta y dos horas para que cumpla con el requisito omitido, conforme al art. 30 de la CPCo, por tratarse de uno de los requisitos que debe contener una acción de defensa, en resguardo de la garantía del debido proceso y de quienes pueden ser afectados con el resultado de la acción constitucional.
Consecuentemente, al advertirse una omisión tanto por la parte accionante de amparo, en no identificar a los terceros interesados, así como por el Tribunal de garantías de no ordenar su subsanación, estas circunstancias impiden un pronunciamiento en el fondo de la demanda de tutela y, por lo mismo, su denegatoria, en razón de la existencia de terceros interesados en la presente causa, donde pueden ser afectados de manera directa porque se solicita la anulación de la posesión de las autoridades universitarias electas en las elecciones realizadas el 27 de noviembre de 2012, en la Facultad Técnica de la UTO, y dichas autoridades elegidas están ejerciendo sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- de estimar necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución;
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado…”
- cuando en las acciones de amparo constitucional en particular, en asuntos no sometidos a la jurisdicción ordinaria, la acción u omisión impugnadas a la autoridad o particular, haya provocado o afecte los derechos de una tercera persona que está en el ejercicio de un derecho por la o el accionante debe citarse a éste último para ser oído.
- quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR