SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2013
Fecha: 10-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/2013 de 15 de abril, cursante de fs. 375 a 382 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes no fueron participes en calidad de electores o elegibles, tampoco se escribieron o postularon en una formula en las elecciones de la Facultad Técnica, así como la inexistencia de prueba documental de depuración por el Comité Electoral, que ellos no serían Licenciados o Técnicos Superiores, o habiendo presentado sus títulos éstos hubieran sido observados y depurados definitivamente en el plazo que establecida la referida convocatoria una vez que se habrían inscrito, por lo que no tienen legitimación actica en la presente acción; ii) Existe imprecisión de la petición de la demanda, puesto que piden revocar, anular o dejar sin efecto los actos plebiscitarios, no obstante, cuando se solicita la revocatoria debe ingresarse al fondo de la acción, pero si se pide la nulidad, es cuando existe algunos vicios y no se pronuncia sobre el fondo; por lo que la petición es contradictoria; iii) Esta acción tutelar se caracteriza por la formalidad, no se puede atribuir la representación de toda la “Comunidad Universitaria”, para cuyo efecto se debe tener un poder notarial, en el presente caso no se cuenta con esa representación idónea, legal, para pedir por toda la comunidad universitaria de la Facultad Técnica, habiendo participado tanto los docentes y universitarios en las elecciones; iv) Los accionantes no pueden precisar qué derechos supuestamente fueron vulnerados sino han sido participes del proceso electoral; v) No existe vulneración al derecho al trabajo de los accionantes, toda vez que los mismos antes y después de la mencionada elección, son docentes de la Facultad Técnica y no existiendo documento alguno de suspensión o despido de su fuente laboral; y, vi) Los Técnicos Superiores que participaron y fueron elegidos en las elecciones, que actualmente están en función, deberían ser demandados como terceros interesados, en razón que se solicitó la anulación de dichas elecciones, vulnerándose así su derecho a la defensa como componente del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- de estimar necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución;
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado…”
- cuando en las acciones de amparo constitucional en particular, en asuntos no sometidos a la jurisdicción ordinaria, la acción u omisión impugnadas a la autoridad o particular, haya provocado o afecte los derechos de una tercera persona que está en el ejercicio de un derecho por la o el accionante debe citarse a éste último para ser oído.
- quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR