SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2013
Fecha: 10-Jun-2013
1)
Gustavo Nava Bustillos, Responsable para las Elecciones, Marcela Jenny Nina Mamani y Freddy Fernández Camacho, todos Vocales, todos del Comité Electoral Institucional de la UTO, en audiencia por medio de su abogado, señalaron: 1) No fue incluido en la presente acción, en calidad de tercero interesado Francisco Lazarte, Rector de la Facultad Técnica quien aprobó la convocatoria, ni Marisol Paniagua Coca, Víctor Peláez Tarachi, Cesar Calani Soto, Miguel Ángel Zubieta Cuentas y Edgar Meza Burgoa, quienes fueron elegidos en los diferentes cargos de las carreras de la Facultad Técnica puesto que los accionantes piden la anulación de la referida elección; 2) Conforme a las papeletas de sufragio que se adjunta al presente, se advertiría que no se incorporó el voto en blanco en ninguna casilla; 3) Los accionantes podían presentarse como candidatos porque tendrían la calidad de Técnicos Superiores; 4) En las elecciones realizadas el 27 de noviembre de 2012, no se eligieron al Decano, Vicedecano y al Director de Carrera de Construcciones Civiles, por lo cual se encontraría pendiente dicha elección de esas autoridades; y, 5) No se habría vulnerado el derecho al trabajo porque los accionantes continuarían siendo docentes a igual que el pasado año.
José Antonio Silva Mier, Oscar Panoso Torrico, Sergio Choque Choque, Silvia Susana Correa Huarachi, Andrea Wilda Fuentes Gonzales, Román Arancibia Navillo, German Junior Solares Brineil, Vocales del Comité Electoral Institucional de la UTO, no presentaron informe, ni asistieron a la audiencia programada, pese a su legal notificación cursante de fs. 250 a 254.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- de estimar necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución;
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado…”
- cuando en las acciones de amparo constitucional en particular, en asuntos no sometidos a la jurisdicción ordinaria, la acción u omisión impugnadas a la autoridad o particular, haya provocado o afecte los derechos de una tercera persona que está en el ejercicio de un derecho por la o el accionante debe citarse a éste último para ser oído.
- quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR