SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2013
Fecha: 10-Jun-2013
a)
Rubén Medinaceli Ortiz, Rector, Augusto Vela Chacón, Vicerrector y Raúl Araoz Velasco, Secretario General, todos de la UTO; mediante informe escrito presentado en forma conjunta cursante de fs. 350 a 356, así como en audiencia a través de sus abogados manifestaron: a) Los accionantes no participaron como candidatos a ningún cargo, en el proceso electoral para renovar las autoridades facultativas de la Facultad Técnica gestión 2012-2014, razón por la cual no tienen legitimación activa en la presente acción; b) Moisés Miranda Martínez, Andronico Lima Barrientos, Santiago Aguilar Calle y Víctor Hinojosa Cruz, poseerían y tendrían el grado de Técnicos Superiores y podían presentarse como candidatos en las justas eleccionarias de la Facultad Técnica; empero, no lo hicieron; c) La seguridad jurídica es un principio y no un derecho por lo cual no podría ser tutelado mediante esta acción tutelar; d) El debido proceso sería aplicable sólo en procesos judiciales o administrativos y no en procesos eleccionarios de autoridades de la Facultad Técnica; e) Al no ser habilitados para participar en las elecciones de autoridades, los accionantes no interpusieron la acción de amparo constitucional hasta antes de llevarse a cabo las mimas, dieron su tácito y libre consentimiento para que dicho plebiscito se lleve a cabo el 27 de noviembre de 2012; f) El Comité Electoral Institucional en ningún momento vulneró el art. 50 del Reglamento de Elecciones de Autoridades Universitarias, en las papeletas de sufragio no existiría ningún casillero o espacio destinado al voto en blanco; y, g) Los accionantes antes y después de interponer la acción de defensa fueron y son docentes titulares de la Facultad Técnica, por lo cual no existiría vulneración del derecho al trabajo que alegan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- de estimar necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución;
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado…”
- cuando en las acciones de amparo constitucional en particular, en asuntos no sometidos a la jurisdicción ordinaria, la acción u omisión impugnadas a la autoridad o particular, haya provocado o afecte los derechos de una tercera persona que está en el ejercicio de un derecho por la o el accionante debe citarse a éste último para ser oído.
- quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR