SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2013

Fecha: 10-Jun-2013

a)

Rubén Medinaceli Ortiz, Rector, Augusto Vela Chacón, Vicerrector y Raúl Araoz Velasco, Secretario General, todos de la UTO; mediante informe escrito presentado en forma conjunta cursante de fs. 350 a 356, así como en audiencia a través de sus abogados manifestaron: a) Los accionantes no participaron como candidatos a ningún cargo, en el proceso electoral para renovar las autoridades facultativas de la Facultad Técnica gestión 2012-2014, razón por la cual no tienen legitimación activa en la presente acción; b) Moisés Miranda Martínez, Andronico Lima Barrientos, Santiago Aguilar Calle y Víctor Hinojosa Cruz, poseerían y tendrían el grado de Técnicos Superiores y podían presentarse como candidatos en las justas eleccionarias de la Facultad Técnica; empero, no lo hicieron; c) La seguridad jurídica es un principio y no un derecho por lo cual no podría ser tutelado mediante esta acción tutelar; d) El debido proceso sería aplicable sólo en procesos judiciales o administrativos y no en procesos eleccionarios de autoridades de la Facultad Técnica; e) Al no ser habilitados para participar en las elecciones de autoridades, los accionantes no interpusieron la acción de amparo constitucional hasta antes de llevarse a cabo las mimas, dieron su tácito y libre consentimiento para que dicho plebiscito se lleve a cabo el 27 de noviembre de 2012; f) El Comité Electoral Institucional en ningún momento vulneró el art. 50 del Reglamento de Elecciones de Autoridades Universitarias, en las papeletas de sufragio no existiría ningún casillero o espacio destinado al voto en blanco; y, g) Los accionantes antes y después de interponer la acción de defensa fueron y son docentes titulares de la Facultad Técnica, por lo cual no existiría vulneración del derecho al trabajo que alegan.