Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2013
Fecha: 10-Jun-2013
II.5.
II.5. El 11 de diciembre de 2012, mediante Resolución Rectoral 615/12, previo informe del Comité Electoral Institucional de la UTO, se designó como autoridades electas de la Facultad Técnica por un periodo de dos años, a los siguientes docentes universitarios: Marisol Paniagua Coca Directora Carrera Química Industrial, Víctor Peláez Tarachi Director carrera Electricidad Industrial, Cesar Calani Solo Director Carrera Mecánica Automotriz, Miguel Ángel Zubieta Cuentas Director Carrera Mecánica Industrial y Edgar Meza Burgoa Director Departamento de Asignaturas Básicas (fs. 156 a 157).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- de estimar necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución;
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado…”
- cuando en las acciones de amparo constitucional en particular, en asuntos no sometidos a la jurisdicción ordinaria, la acción u omisión impugnadas a la autoridad o particular, haya provocado o afecte los derechos de una tercera persona que está en el ejercicio de un derecho por la o el accionante debe citarse a éste último para ser oído.
- quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR