SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2013

Fecha: 10-Jun-2013

cuando en las acciones de amparo constitucional en particular, en asuntos no sometidos a la jurisdicción ordinaria, la acción u omisión impugnadas a la autoridad o particular, haya provocado o afecte los derechos de una tercera persona que está en el ejercicio de un derecho por la o el accionante debe citarse a éste último para ser oído.

Ahora bien, siendo que llamar a un tercero interesado es una facultad potestativa; empero, la misma no puede dejar de lado consideraciones en virtud de las cuales se está ante el hecho que, en asuntos no sometidos a la jurisdicción ordinaria, la acción u omisión impugnadas a la autoridad o particular, haya provocado o afecte los derechos de una tercera persona que está en el ejercicio de un derecho por la o el accionante. En tal caso, se está, eventualmente, ante la posibilidad de tutelar un derecho privando a otro que, sin ser directo responsable del acto u omisión impugnado, debe sujetarse a una realidad concreta al momento antes de la interposición de la acción de defensa. En ese sentido, reiterando, cuando en las acciones de amparo constitucional en particular, en asuntos no sometidos a la jurisdicción ordinaria, la acción u omisión impugnadas a la autoridad o particular, haya provocado o afecte los derechos de una tercera persona que está en el ejercicio de un derecho por la o el accionante debe citarse a éste último para ser oído.