SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2013

Fecha: 10-Jun-2013

En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado…”

Es más, planteada una acción como es la acción de amparo constitucional, la norma admite que terceros interesados, se “adhieran” a la acción planteada, a sola condición de acreditar su interés alegado; en ese entendido, el art. 33 del CPCo, prevé, con referencia al planteamiento de una acción de defensa, que “La acción deberá contener al menos: 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería”. “En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado…”.