Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2013
Fecha: 10-Jun-2013
En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado…”
Es más, planteada una acción como es la acción de amparo constitucional, la norma admite que terceros interesados, se “adhieran” a la acción planteada, a sola condición de acreditar su interés alegado; en ese entendido, el art. 33 del CPCo, prevé, con referencia al planteamiento de una acción de defensa, que “La acción deberá contener al menos: 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería”. “En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- de estimar necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución;
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado…”
- cuando en las acciones de amparo constitucional en particular, en asuntos no sometidos a la jurisdicción ordinaria, la acción u omisión impugnadas a la autoridad o particular, haya provocado o afecte los derechos de una tercera persona que está en el ejercicio de un derecho por la o el accionante debe citarse a éste último para ser oído.
- quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR