SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2013
Fecha: 11-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 7 de febrero de 2013, cursante de fs. 156 a 167, denegó la tutela solicitada, dejando sin efecto la medida precautoria dispuesta mediante Resolución de 16 de enero de 2013, decisión asumida en base a los siguientes argumentos: 1) Las autoridades demandadas no han incurrido en lesión de ninguno de los elementos del debido proceso (a la defensa; a la igualdad) en el ejercicio de sus funciones que se reclaman ahora; en consecuencia, las resoluciones emitidas por ellas, así como la Sentencia de 17 de febrero de 1998, no pueden ser revisadas por la instancia constitucional en ejecución de sentencia, debido a que el Tribunal de garantías no puede constituirse en un tribunal de apelación o una instancia casacional; 2) El derecho de propiedad reclamado como vulnerado por el accionante, no ha sido objeto del proceso ordinario; por lo que, al existir derechos controvertidos y en atención al carácter subsidiario de esta acción tutelar, deberá recurrirse previamente a los mecanismo intraprocesales idóneos en la vía ordinaria para dilucidar este extremo, debido a que no corresponde a la instancia constitucional pronunciarse respecto a asuntos que deben ser abordados y solucionados por la vía ordinaria (judicial o administrativa), correspondiendo acudir a la justicia constitucional, a través de la acción de amparo, únicamente cuando agotados los mecanismos ordinarios de impugnación no se han restablecido los derechos vulnerados; y, 3) Con respecto a la seguridad jurídica, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, no es tutelable por constituirse en el ordenamiento jurídico como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia y como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La dilucidación de
- III.3. Respecto a la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR