SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2013

Fecha: 11-Jun-2013

I.2.3. Intervención del tercero interesado

José Gómez Céspedes, por memorial de fs. 70 a 74 vta. manifestó que, mediante documentos de 19 de junio de 1985 y 1 de agosto de 1986, recibió en trasferencia onerosa, real y definitiva de Gabriela Quiróz Bazoalto, el derecho propietario sobre una superficie rústica de 254,64 m2 con escritura registrada en DD.RR. el 12 de mayo de 1986, así como otra fracción de terreno de 450 m2 registrada por escritura pública de 7 de junio de 1956; sin embargo, la demandada transfirió en venta a Felipe Sotelo Quiróz un lote de terreno urbanizado de 700,74 m2 registrados bajo las mismas escrituras, debiendo en todo caso el ahora accionante aclarar la ubicación de los lotes de terreno adquiridos de su difunta madre.

Añade que, durante el proceso ordinario la demandada interpuso excepciones de falsedad, ilegalidad, incumplimiento de pago, improcedencia de la acción y prescripción, reconviniendo por la nulidad de los documentos de transferencia de 19 de junio de 1985 y 1 de agosto de 1986 y, reconociendo con este hecho, la venta de aquellas superficies, además, durante la sustanciación del proceso ordinario, en la inspección in situ del inmueble objeto de litigio se evidenció que el terreno comprende una superficie total de aproximadamente 700 m2 con una construcción de dos plantas habitadas, extremo acreditado mediante acta de Inspección levantada en el acto y que ha sido reconocida en el Considerando II. f) de la Sentencia de 17 de febrero de 1998, que declaró probada la demanda e improbada la reconvencional, otorgándole derecho propietario sobre el terreno de 700,74 m2 y ordenando se extiendan las escrituras traslativas de dominio de los dos lotes.

Continúa manifestando que con fines anulativos de la precitada Sentencia, el 12 de septiembre de 1998, fue registrada en DD.RR. una transferencia de 14 de enero de 1993, del lote en litigio; es decir, dos años antes de iniciarse la demanda ordinaria, la demandada vendió el inmueble a su hijo, ahora accionante, quien con el fin de despojarlo del terreno, fingió una hipoteca que derivó en remate, obligándolo a interponer tercería excluyente previo depósito judicial de Bs 12 550,66 (doce mil quinientos cincuenta 66/100 bolivianos), que fue declarada probada mediante Auto de 25 de enero de 2010; es decir, que Felipe Sotelo Quiróz, fraguó un proceso coactivo, engañando al Juez Décimo de Instrucción en lo Civil e induciéndolo a disponer la venta judicial de un lote de terreno cuyo derecho propietario le fue reconocido mediante Sentencia de 17 de febrero de 1998 y confirmada por Auto de Vista de 7 de octubre de 2000; Auto Interlocutorio de 24 de marzo de 2011, confirmado por Auto de Vista de 3 de agosto de 2012, de donde se concluye que Gabriela Quiróz Bazoalto, perdió en juicio ordinario, con Sentencia debidamente ejecutoriada, el lote de terreno de 700 m2.

A mayor abundamiento -manifiesta el tercero interesado-, el ahora accionante, el 31 de octubre de 2007, giró letra de cambio a favor de Patricia Flores Gómez por la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), quien en 1 de abril de 2008, dedujo demanda ejecutiva pidiendo anotación preventiva del lote de 700,74 m2 que fue declarada probada mediante Sentencia de 7 de junio del mismo año, ordenándose por Auto de 16 de julio de 2008, se proceda a la inscripción definitiva de la Sentencia sobre el registro propietario del lote de terreno de 700 m2, inscritos bajo la matrícula 3.01.1.02.0032502, Asiento B.

Añade que “para el colmo”, el hora accionante, el 7 de octubre de 2008, se apersonó al proceso ordinario seguido contra Gabriela Quiróz Bazoalto, solicitando nulidad de obrados que fue negado por Auto de Vista 244/2012 de 19 de octubre; haciéndose evidente que Felipe Sotelo Quiróz, quien se halla como coactivado ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil, hace también de ejecutado ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y de heredero en el proceso ordinario sustanciado ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, situación que debe ser investigada.