SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 11 de enero de 2011, Felipe Sotelo Quiróz, apersonándose ante el Juez Primero de Partido en lo Civil dentro del proceso ordinario instaurado por José Gómez Céspedes contra Gabriela Quiróz Bazoalto, acreditando derechos propietario sobre un terreno ubicado en la zona de Sarco, cantón Santa Ana de Cala Cala, solicitó en mérito a los extremos expuestos y siendo imposible la unificación de los terrenos reclamados por el demandante, se consideren los mismos al momento de ordenar la extensión de la minuta traslativa de dominio; mereciendo traslado a la parte contraria y, previa contestación, Auto de 24 de marzo de 2011, por el cual, la autoridad jurisdiccional, dispuso la inscripción definitiva de la Sentencia de 17 de febrero de 1998, confirmada por Auto de Vista de 7 de octubre de 2000, misma que debía recaer sobre el registro propietario cursante bajo matrícula 3.01.1.02.0032502 Asiento A; determinación que siendo apelada, mereció Auto de 3 de agosto de 2012, mediante el cual, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la resolución impugnada (fs. 26 a 40 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La dilucidación de
- III.3. Respecto a la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR