SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2013

Fecha: 11-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren ser propietarios y actuales poseedores del lote de 585 m2 de extensión superficial, ubicado en la calle Rosas s/n, manzana 144, zona sud oeste de Vinto, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) a fojas y partida 1474 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Quillacollo de 8 de mayo de 2002; en este contexto, el municipio de Vinto aprobó el plano de regularización del lote antes indicado según Resolución Administrativa (RA) 45/2008 de 7 de marzo, así como la cesión gratuita de 270.76 m2 a favor de la municipalidad, con destino al "Pasaje 5 de septiembre" de tres metros de perfil, Resolución que fue incorporada al título de propiedad, mediante Testimonio 344 de 1 de octubre de 2008 e inscrita con la matrícula 3094010003729, bajo el Asiento A-2 de 15 de octubre de 2009.

Previo trámite de rigor, el municipio de Vinto aprobó el plano de regularización de lote mediante RA 45/2008 de 7 de marzo, así como la cesión gratuita de 270.76 m2 a favor de la municipalidad con destino al "Pasaje 5 de septiembre" de tres metros de perfil; sin embargo, a solicitud del Alcalde Municipal, el órgano deliberante de ese Municipio, aprobó la Ordenanza Municipal (OM) 057/2012 de 14 de agosto, por la cual modifica el perfil del "Pasaje 5 de septiembre" de tres metros a seis metros de ancho y al mismo tiempo aprueba la modificación del Plan Director del municipio de Vinto, en lo relativo al indicado pasaje, afectándose con esta decisión casi la totalidad del predio detallado precedentemente.

Resaltan que, los hechos antes anotados, vulneran el derecho al uso, goce y disfrute de la propiedad privada, el valor igualdad y los principios de legalidad y seguridad jurídica, puesto que la aprobación de la Ordenanza Municipal 057/2012, revoca la Resolución Técnico-Administrativa 45/2008; en este marco, la estabilidad del acto administrativo sólo puede ser revocada por razones de oportunidad para satisfacer exigencias del interés público, caso en el cual la administración está obligada a indemnizar al particular; sin embargo, indican que en el caso concreto, la cuestionada Ordenanza Municipal, no cumple con los presupuestos señalados, porque se trata de un "pasaje ciego" (sic) que beneficia única y exclusivamente a dos parcelas.