Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
En primer lugar, debe precisarse que la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, ha señalado: "El orden constitucional boliviano, dentro de las acciones de defensa, instituye en el art. 128 la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa que tendrá lugar contra los 'actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- ii)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2. El recurso de reconsideración en el ámbito municipal. Su análisis enmarcado al principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional
- antes de activar la acción de amparo constitucional, en atención al principio de subsidiariedad aplicable a este mecanismo de defensa, previamente debe impugnarse la ordenanza municipal o resolución cuestionada a través del recurso de reconsideración regulado por el art. 22 de la LM
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR