Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.2. El recurso de reconsideración en el ámbito municipal. Su análisis enmarcado al principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional
En el ámbito municipal, de acuerdo a la disposición derogatoria segunda de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), en el actual contexto jurídico, es aplicable el art. 22 de la LM, el cual de manera taxativa, establece lo siguiente: "El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- ii)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2. El recurso de reconsideración en el ámbito municipal. Su análisis enmarcado al principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional
- antes de activar la acción de amparo constitucional, en atención al principio de subsidiariedad aplicable a este mecanismo de defensa, previamente debe impugnarse la ordenanza municipal o resolución cuestionada a través del recurso de reconsideración regulado por el art. 22 de la LM
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR