SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.2.
II.2. También de antecedentes, Ordenanza Municipal 057/2012, suscrita por María Ascui y Zenobio Ayaviri Guevara, Presidenta y Secretario del Concejo Municipal de Vinto, la cual en su Artículo Primero, aprueba la consolidación de perfil de vía de seis metros para el pasaje 5 de septiembre, ubicado en la cuarta sección Vinto de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, Organización Territorial de Base (OTB) Gualberto Villarroel, zona oeste, calle Rosas, manzano 118-117. Asimismo, el Artículo Segundo de la referida Ordenanza Municipal, aprueba la modificación en el Plan Director del Municipio de Vinto, en lo pertinente a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Municipal (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- ii)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2. El recurso de reconsideración en el ámbito municipal. Su análisis enmarcado al principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional
- antes de activar la acción de amparo constitucional, en atención al principio de subsidiariedad aplicable a este mecanismo de defensa, previamente debe impugnarse la ordenanza municipal o resolución cuestionada a través del recurso de reconsideración regulado por el art. 22 de la LM
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR