SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el análisis de esta causa, se tiene que los ahora accionantes, cuestionan la OM 057/2012 de 14 de agosto, denunciando la vulneración del derecho al uso, goce y disfrute de la propiedad privada, el valor igualdad y los principios de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que la indicada decisión, dejó sin efecto la Resolución Técnico-Administrativa 45/2008, aspecto que afectaría los derechos antes señalados porque en criterio de los accionantes, la estabilidad del acto administrativo sólo puede ser revocada por razones de oportunidad para satisfacer exigencias del interés público, circunstancia que no concurre en la presente problemática.
Ahora bien, del análisis de la problemática planteada y de la compulsa de antecedentes, se advierte que los ahora accionantes, antes de activar la presente acción de amparo constitucional, no utilizaron el recurso de reconsideración regulado por el art. 22 de la LM; por tanto, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al aplicarse a este mecanismo de defensa de derechos el principio de subsidiariedad, no puede interponerse la presente acción de manera directa y sin cumplir con el presupuesto previo de impugnación de la ordenanza o resolución municipal a través del referido recurso; en consecuencia, al no haberse agotado este medio intra-procedimental de defensa, el control de constitucionalidad en su ámbito tutelar, no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- ii)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2. El recurso de reconsideración en el ámbito municipal. Su análisis enmarcado al principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional
- antes de activar la acción de amparo constitucional, en atención al principio de subsidiariedad aplicable a este mecanismo de defensa, previamente debe impugnarse la ordenanza municipal o resolución cuestionada a través del recurso de reconsideración regulado por el art. 22 de la LM
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR