Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Mediante la presente acción, se cuestiona la Ordenanza Municipal 057/2012 de 14 de agosto, denunciándose la vulneración del derecho al uso, goce y disfrute de la propiedad privada, la igualdad y los principios de legalidad y seguridad jurídica, puesto que la indicada decisión, dejó sin efecto la Resolución Técnico-Administrativa 45/2008, aspecto que afecta los derechos antes señalados, porque en criterio de los accionantes, la estabilidad del acto administrativo sólo puede ser revocada por razones de oportunidad para satisfacer exigencias del interés público, circunstancia que no concurre en la presente problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- ii)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2. El recurso de reconsideración en el ámbito municipal. Su análisis enmarcado al principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional
- antes de activar la acción de amparo constitucional, en atención al principio de subsidiariedad aplicable a este mecanismo de defensa, previamente debe impugnarse la ordenanza municipal o resolución cuestionada a través del recurso de reconsideración regulado por el art. 22 de la LM
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR