Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2013
Fecha: 11-Jun-2013
ii)
ii) Las Resoluciones Municipales 24/2003 y 31/2003, tuvieron por objeto la aprobación de cesión gratuita de terrenos de propiedad de los señores Humberto Corrales Nava y María Nancy Arce de Corrales, por lo que este tipo de decisiones, plasman disposiciones de carácter interno del Municipio; en cambio, las Ordenanzas Municipales tienen un carácter enteramente dispositivo, en virtud del cual, plasman normas sustantivas y adjetivas de aplicación a todos los habitantes del Municipio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- ii)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2. El recurso de reconsideración en el ámbito municipal. Su análisis enmarcado al principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional
- antes de activar la acción de amparo constitucional, en atención al principio de subsidiariedad aplicable a este mecanismo de defensa, previamente debe impugnarse la ordenanza municipal o resolución cuestionada a través del recurso de reconsideración regulado por el art. 22 de la LM
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR