SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2013
Fecha: 11-Jun-2013
a)
Edgar Alarcón Laura, Fiscal de Materia adscrito a la División de Homicidios de la FELCC de El Alto, mediante informe cursante de fs. 15 a 16 vta., así como en audiencia expresó: a) La parte accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional debieron denunciar los actos restrictivos de la libertad del menor ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, aún si el Fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación; b) A solicitud del Comandante Regional de la Policía Boliviana de El Alto, llegó al lugar de los hechos el 30 de enero de 2013, y gracias a su intervención se pudo rescatar al menor y a otras personas; c) La Fiscal de Materia de turno de El Alto, el mismo día le remitió, entre otros, a AA y como se informó que éste tenía 15 años de edad, en aplicación del art. 235 del CNNA, lo remitió al Centro de Diagnóstico de Terapia de Varones, y “a la fecha” sería competente el Fiscal del Menor; y, d) En cuanto a las torturas, no se señaló quién las habría realizado, si los vecinos o la policía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y su inaplicabilidad en el caso de niñas, niños y adolescentes
- III.3. La restricción a la libertad y las medidas cautelares en previsión del Código Niño, Niña y Adolescente y la Norma Suprema
- El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código
- y, c) Detención preventiva (art. 232 del CNNA), deberán ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada por el Juez de la Niñez y Adolescencia,
- la única autoridad competente para conocer infracciones en conductas tipificadas como delitos en la Ley Penal en la cual incurre como autor o partícipe un adolescente, es el Juez de la Niñez y Adolescencia, siendo éste el único competente para disponer medidas cautelares, las cuales deben ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada
- para vivir bien
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR