SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2013
Fecha: 11-Jun-2013
El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código
Por su parte, el art. 221 del CNNA, establece: ´Se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley Penal, en la que incurre como autor o partícipe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social. El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código´. A su vez, el art. 222 del mismo Código, determina que la responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales, siendo pasibles a las medidas socio-educativas señaladas en el Código del Niño, Niña y Adolescente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y su inaplicabilidad en el caso de niñas, niños y adolescentes
- III.3. La restricción a la libertad y las medidas cautelares en previsión del Código Niño, Niña y Adolescente y la Norma Suprema
- El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código
- y, c) Detención preventiva (art. 232 del CNNA), deberán ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada por el Juez de la Niñez y Adolescencia,
- la única autoridad competente para conocer infracciones en conductas tipificadas como delitos en la Ley Penal en la cual incurre como autor o partícipe un adolescente, es el Juez de la Niñez y Adolescencia, siendo éste el único competente para disponer medidas cautelares, las cuales deben ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada
- para vivir bien
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR