SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2013
Fecha: 11-Jun-2013
“otorgó”
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 25/2013 de 6 de febrero, cursante de fs. 22 a 23, “otorgó” la tutela solicitada, disponiendo la inmediata libertad del menor AA y la remisión de los antecedentes en el día ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, en virtud de ser esta autoridad quien debe conocer y determinar la situación legal del menor; en base a los siguientes fundamentos: 1) El Código Niño, Niña y Adolescente establece en su art. 5, que lo menores gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales, sin perjuicio de la protección integral que prevé ese Código en sus arts. 7 y 8, que determina que es deber de la familia, la sociedad y el Estado asegurar al niño, niña y adolescente, con absoluta prioridad y ejercicio, el pleno respeto de sus derechos; 2) Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser atendido con prioridad por las autoridades judiciales y administrativas respectivas; habiéndose vulnerado lo previsto en los arts. 100 y 214 del CNNA, en virtud a que el Estado garantiza un sistema de administración especializada en la protección del niño, niña y adolescente; y, 3) La autoridad demandada, Fiscal de Materia adscrito a la División de Homicidios de la FELCC de El Alto, no debió tomarse la atribución de ordenar el internamiento del “menor” AA en el Centro de Diagnóstico y Terapia Varones de La Paz; por el contrario, le correspondía haber remitido los antecedentes ante la autoridad jurisdiccional de la niñez y adolescencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y su inaplicabilidad en el caso de niñas, niños y adolescentes
- III.3. La restricción a la libertad y las medidas cautelares en previsión del Código Niño, Niña y Adolescente y la Norma Suprema
- El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código
- y, c) Detención preventiva (art. 232 del CNNA), deberán ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada por el Juez de la Niñez y Adolescencia,
- la única autoridad competente para conocer infracciones en conductas tipificadas como delitos en la Ley Penal en la cual incurre como autor o partícipe un adolescente, es el Juez de la Niñez y Adolescencia, siendo éste el único competente para disponer medidas cautelares, las cuales deben ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada
- para vivir bien
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR