Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.2.
II.2. El Fiscal de Materia adscrito a la División de Homicidios de la FELCC de El Alto -ahora demandado-, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a instancia de Paulo Antonio Carlos Camacho contra Luís Alberto Tapia Larrea y otros por la presunta comisión del delito de asesinato, el 30 de enero de “2012”, requirió al Director del Centro de Diagnóstico y Terapia Varones de La Paz, acoja temporalmente al menor AA de 15 años de edad (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y su inaplicabilidad en el caso de niñas, niños y adolescentes
- III.3. La restricción a la libertad y las medidas cautelares en previsión del Código Niño, Niña y Adolescente y la Norma Suprema
- El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código
- y, c) Detención preventiva (art. 232 del CNNA), deberán ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada por el Juez de la Niñez y Adolescencia,
- la única autoridad competente para conocer infracciones en conductas tipificadas como delitos en la Ley Penal en la cual incurre como autor o partícipe un adolescente, es el Juez de la Niñez y Adolescencia, siendo éste el único competente para disponer medidas cautelares, las cuales deben ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada
- para vivir bien
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR