SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2013
Fecha: 11-Jun-2013
para vivir bien
El pueblo boliviano, en la construcción de un nuevo Estado, basado en el respeto e igualdad entre todos, donde predomine la búsqueda del vivir bien, con respeto a la pluralidad jurídica de los habitantes de esta tierra, tiene ese reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, para avanzar hacia una Bolivia democrática e inspiradora de la paz; este Estado, se funda en la pluralidad jurídica, dentro del proceso integrador del país; que asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama quilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble); y, se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien, siendo, entre otros, los fines y funciones esenciales del Estado, el de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, garantizando el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Norma Suprema.
En ese sentido, el vivir bien (suma qamaña), como objetivo del Estado, en la pluralidad jurídica, debe buscar construir una justicia imparcial, transparente y equitativa, pronta, oportuna y sin dilaciones respetando los derechos fundamentales y las normas constitucionales consagradas en la Ley Fundamental, en esa dirección debe estar orientada la justicia constitucional, fundamentada en los principios ético morales de la sociedad plural.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y su inaplicabilidad en el caso de niñas, niños y adolescentes
- III.3. La restricción a la libertad y las medidas cautelares en previsión del Código Niño, Niña y Adolescente y la Norma Suprema
- El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código
- y, c) Detención preventiva (art. 232 del CNNA), deberán ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada por el Juez de la Niñez y Adolescencia,
- la única autoridad competente para conocer infracciones en conductas tipificadas como delitos en la Ley Penal en la cual incurre como autor o partícipe un adolescente, es el Juez de la Niñez y Adolescencia, siendo éste el único competente para disponer medidas cautelares, las cuales deben ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada
- para vivir bien
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR