SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2013
Fecha: 11-Jun-2013
i)
La parte accionante señala que, la autoridad demandada lesionó los derechos a la libertad física y de locomoción y amenazó los derechos a la vida e integridad física del menor AA, por cuanto: i) Dispuso su detención en el Centro de Diagnóstico y Terapia de Varones de La Paz, sin conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia; y, ii) Ordenó que los agentes policiales le interrogaran si haber sido asistido por un abogado, familiar ni representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; es decir, sin cumplir ninguna formalidad, además de haber sido objeto de tortura. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y su inaplicabilidad en el caso de niñas, niños y adolescentes
- III.3. La restricción a la libertad y las medidas cautelares en previsión del Código Niño, Niña y Adolescente y la Norma Suprema
- El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código
- y, c) Detención preventiva (art. 232 del CNNA), deberán ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada por el Juez de la Niñez y Adolescencia,
- la única autoridad competente para conocer infracciones en conductas tipificadas como delitos en la Ley Penal en la cual incurre como autor o partícipe un adolescente, es el Juez de la Niñez y Adolescencia, siendo éste el único competente para disponer medidas cautelares, las cuales deben ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada
- para vivir bien
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR