SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2013

Fecha: 11-Jun-2013

a)

María Lourdes Bustamante Ramírez, William Alave Laura y Silvana Rojas Panoso, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; mediante informe escrito cursante de fs. 335 a 337 vta., en el que señalan lo siguiente: a) La decisión contenida en el Auto Supremo 248/2012 obedeció a criterios estrictamente jurídicos; pues, la responsabilidad y defensa en materia penal son de carácter personalísimo; por lo tanto, el derecho de impugnación penal está reservado al enjuiciado o procesado; y debido a esto, puede ser ejercido sólo por él; ya que, debe inferirse que la legitimación activa del procesado para recurrir una resolución jurisdiccional dictada en un juicio penal, surge del agravio recaído en la persona de éste; por lo que, en consecuencia, el abogado defensor o particular del procesado carece de facultad para interponer recursos en representación de su defendido; b) El Auto Supremo impugnado basó su conclusión de improcedencia a partir de la verificación de los requisitos exigidos para la presentación del recurso de casación, entre ellos el que “el sujeto esté legitimado para impugnar por tener un interés jurídico en la impugnación y capacidad legal para interponerla con relación al gravamen que la resolución le ocasiona” (sic); llegando a la conclusión de que, en el caso concreto no se cumplió con ese aspecto; toda vez que, el recurso fue interpuesto por el abogado particular y apoderado “en representación” del procesado; siendo así que, para que el recurso sea procedente, el sujeto que pretende impugnar debe estar precisamente en posesión del derecho “impugnaticio”; c) La improcedencia del recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del accionante, constituye una decisión reiterada de la entonces Corte Suprema de Justicia; pues, dicho ente, con relación a la legitimación activa y al derecho de recurrir, precisó de manera reiterada y uniforme que el mismo corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley; no estando autorizado a ejercer ese derecho de manera convencional el abogado defensor del procesado; y, d) En el caso presente, no existen actos u omisiones ilegales o indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos y garantías expuestos por el accionante; toda vez que, el recurso de nulidad y casación interpuesto fue debidamente resuelto a partir de un Auto Supremo pronunciado en aplicación objetiva de las normas y principios jurídico-legales y criterios jurisprudenciales que hacen a la admisibilidad o procedencia del recurso de casación; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.