SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2013

Fecha: 11-Jun-2013

II.3.

II.3.  Dicho recurso fue resuelto por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el Auto Supremo 248/2012 de 24 de agosto; por el cual, determinó declarar improcedente el mismo con el argumento de que, en aplicación de lo previsto por el art. 307.1 del CPP.1972, la presentación del referido recurso debía ser realizada directamente por el procesado, debido a la naturaleza y características del proceso penal público que se le seguía; por tanto, su apoderado “no tenía legitimidad” para interponer el mismo; y en consecuencia, carecía de personería para hacer uso de ese medio impugnativo (fs. 254 a 255 vta.).