Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.3.
II.3. Dicho recurso fue resuelto por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el Auto Supremo 248/2012 de 24 de agosto; por el cual, determinó declarar improcedente el mismo con el argumento de que, en aplicación de lo previsto por el art. 307.1 del CPP.1972, la presentación del referido recurso debía ser realizada directamente por el procesado, debido a la naturaleza y características del proceso penal público que se le seguía; por tanto, su apoderado “no tenía legitimidad” para interponer el mismo; y en consecuencia, carecía de personería para hacer uso de ese medio impugnativo (fs. 254 a 255 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de la personalidad del agravio
- III.2. El requisito de la impugnabilidad subjetiva para la presentación del recurso de casación
- III.3. De los derechos invocados por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR