Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.4.
II.4. De acuerdo al representante, el referido Auto Supremo vulnera los derechos fundamentales del accionante; toda vez que -según él-, las autoridades demandadas no efectuaron un correcto análisis de la norma prevista por el art. 307.1 del CPP.1972; y, con el argumento de que no se cumplieron con ciertas formalidades, decidieron no ingresar a considerar el fondo del asunto, cuando lo “correcto” era que se pronuncien en el fondo mismo del recurso; por lo que, finalmente el 20 de diciembre de 2012, presenta esta acción, con los argumentos antes referidos (fs. 21 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de la personalidad del agravio
- III.2. El requisito de la impugnabilidad subjetiva para la presentación del recurso de casación
- III.3. De los derechos invocados por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR