Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2013
Fecha: 11-Jun-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante estima lesionados los derechos del accionante a la petición, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia; además del principio pro actione; citando al efecto los arts. 24, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de la personalidad del agravio
- III.2. El requisito de la impugnabilidad subjetiva para la presentación del recurso de casación
- III.3. De los derechos invocados por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR