Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2013
Fecha: 11-Jun-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución 02/2013 de 2 de marzo, cursante de fs. 40 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Corina Alvarado contra Claudio Guarachi Mamani, Juez Segundo de Partido de Familia del departamento de Tarija; Lidia Yurquina Arenas, Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, Juana Márquez Quevedo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. II. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley.
- sólo se puede restringir el derecho a la libertad en los casos previstos por ley,
- III.4. Análisis del caso concreto