SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2013

Fecha: 11-Jun-2013

I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. II. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley.

La SCP 0101/2012 de 23 de abril, respecto a la restricción del derecho a la libertad, estableció: “El derecho a la libertad, universal y constitucionalmente protegido, sólo puede ser restringido en los límites señalados por ley. Es así que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 7.2 establece: 'Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas'; y en su art. 7.3 señala: 'Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios'. En ese sentido, nuestra Constitución Política del Estado, establece también las condiciones en las que la libertad puede ser restringida, así el art. 23 establece: 'I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. II. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito'.