Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.2.
II.2. El 27 de agosto de 2009, la Jueza Primera de Instrucción de Familia, dictó el Auto 278/2009, ratificando la Resolución de 8 de marzo de 2007, disponiendo se propicie el acercamiento afectivo entre madre e hijos a través de terapias psicológicas mediante visitas asistidas de Juana Márquez Quevedo a sus hijos, inclusive una terapia psicológica extensible a Corina Alvarado (fs. 18 a 21 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. II. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley.
- sólo se puede restringir el derecho a la libertad en los casos previstos por ley,
- III.4. Análisis del caso concreto