SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2013
Fecha: 11-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de febrero de 2013, funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y Juana Márquez Quevedo -ex esposa de su concubino Mariano Farfán Quiroga- se constituyeron en su domicilio, portando un mandamiento de “arresto” emitido por el Juez codemandado, quienes pretendieron ejecutar dicha orden y con ello privarla de su libertad por ocho horas en las celdas de la FELCC. Hecho que la sorprendió, porque no fue sometida a ningún proceso en el Juzgado Segundo de Partido de Familia, sólo fungió como apoderada de su nombrado conviviente en una demanda de divorcio contra Juana Márquez Quevedo, de donde infiere que dentro de ese proceso se determinó su privación de libertad de manera ilegal e indebida.
En ese sentido, a pesar de su delicado estado de salud, Lidia Yurquina Arenas, Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y, Juana Márquez Quevedo, insistieron en su arresto; empero, los funcionarios policiales advirtiendo su salud y embarazo de cinco meses, manifestaron que una vez “restablecida”, volverían en veinticuatro horas para cumplir con la orden del citado Juez o, en todo caso, le arrestarían en cualquier momento, por lo que considera estar amenazada su libertad y en caso de ser arrestada podría incluso llegar a perder a su hijo, hecho que vulnera su derecho fundamental a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. II. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley.
- sólo se puede restringir el derecho a la libertad en los casos previstos por ley,
- III.4. Análisis del caso concreto