SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2013
Fecha: 11-Jun-2013
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2013 de 2 de marzo, cursante de fs. 40 a 42 vta., concedió en parte la tutela, determinando se deje sin efecto el mandamiento de arresto 01/2013 de 14 de febrero, y disponiendo “no ha lugar a otorgar la tutela” con relación a Lidia Yurquina Arenas, por no haber emitido esta, el mandamiento de arresto, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 391 del CPC, faculta al Juez de la causa sancionar todo acto irrespetuoso o de desobediencia, en su caso el arresto como sanción contra el infractor, sin perjuicio de la acción penal; 2) Se constata que la sanción impuesta por el Juez de Partido Segundo de Familia contra la accionante, aunque dirigida a precautelar los derechos de los menores y de la madre, no ha sido impuesta en audiencia; y, 3) Si bien se denuncia trato irrespetuoso y agresivo hacia Juana Márquez Quevedo y la citada Trabajadora Social, no es motivo suficiente para disponer el arresto, siendo que existen otros mecanismos legales para lograr el cumplimiento de las órdenes judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. II. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley.
- sólo se puede restringir el derecho a la libertad en los casos previstos por ley,
- III.4. Análisis del caso concreto