Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2013
Fecha: 11-Jun-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/13 de 13 de febrero de 2013, cursante de fs. 936 a 940, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Sullcalla Chura, Daniel Macias Mamani, Germán Choque Mamani, Facundo Paxi Gutiérrez y Narciso Quispe Condori los últimos tres citados en representación de Paulino, Luciano, Narciso y Pedro Quispe Condori; Germán René, Margarita y Francisca Sullcalla Quispe; Sabina Quispe de Paxi y Faustino Gutiérrez Quispe contra Rafael Huanca Huanca, Manuel Aruquipa Yana, Jorge Loza Mamani y Jhonny Loza Salinas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- En este contexto, debe establecerse además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.3. La inactivación de la acción de amparo constitucional frente a hechos y derechos controvertidos
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante'"
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR