SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2013
Fecha: 11-Jun-2013
denegó
La Jueza Cuarta de Partido, Sentencia Penal y Liquidadora de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/13 de 13 de febrero de 2013, cursante de fs. 936 a 940, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes por intermedio de sus apoderados alegaron la vulneración de su derecho a la propiedad de los terrenos ubicados en el exfundo “Puchocollo”, cantón Laja, provincia Los Andes de La Paz, por parte de los demandados, adjuntando al efecto documentación consistente en títulos ejecutoriales, escrituras públicas, declaratoria de herederos y folios reales, que consignarían ese derecho propietario; 2) Existen precedentes constitucionales que señalan que en caso de avasallamientos o despojo, el derecho a la propiedad debe estar debidamente demostrado, no estar cuestionado o sujeto a controversia, asimismo no debe existir controversia en relación a que los demandados estaban en posesión del bien inmueble; 3) En el presente caso, se hizo alusión a escrituras públicas, pago de impuestos, planos de lotes de terreno, que estarían en posesión no solamente de los demandados, sino de otras personas relacionadas con la urbanización “Júpiter”, así como otros documentos presentados por las partes que refieren que ésta se encontraría asentada sobre la comunidad Puchocollo, lo que permite establecer que existen hechos controvertidos, respecto de los cuales no se activa la vía constitucional, tampoco se han presentado fallos ejecutoriados que determinen la prevalencia de los derechos de alguna de las partes; y, 4) Que la presente acción de amparo constitucional se interpuso fuera del plazo de seis meses previsto en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), computable a partir del 23 de julio de 2012, fecha de los actos de avasallamiento denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- En este contexto, debe establecerse además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.3. La inactivación de la acción de amparo constitucional frente a hechos y derechos controvertidos
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante'"
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR