SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Una vez desarrollados los fundamentos jurídicos necesarios, es posible ingresar al fondo de la problemática en estudio, a efectos de establecer si concurren los elementos necesarios que configuran las vías o medidas de hecho, y consiguientemente, los presupuestos que activan la tutela a través de la acción de amparo constitucional en estos casos.
En ese orden de ideas, respecto al primer presupuesto, el deber que tiene el accionante de acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derecho, se advierte que los accionantes ofrecieron como prueba, el cuaderno de investigaciones del proceso penal signado 4102/12, que supuestamente reflejan los hechos avasallamiento suscitados el 23 de julio de 2012, proceso que fue instaurado contra los codemandados Rafael Huanca Huanca y Manuel Aruquipa Yana (Anexos 1, 2 y 3).
Sin embargo, de la revisión de estos antecedentes, se advierte que si bien el proceso penal fue iniciado por los ahora accionantes, existe otro proceso penal signado 3967/12, abierto por los mismos hechos a instancia de los ahora demandados contra los accionantes, pues por los indicios recolectados en dicha investigación, se evidencia preliminarmente que se trataría de agresiones mutuas, toda vez que el hecho acaecido el 23 de julio de 2012, tiene como antecedente un conflicto de derecho propietario que data de 2009, entre comunarios del lugar y miembros de la urbanización “Júpiter”, alegando ambos, derecho propietario sobre los terrenos objeto de la presente acción tutelar, situación que se habría intensificado hasta diciembre de 2012, llegándose a verificar la utilización de armas de fuego y explosivos, razón por la que estos hechos se encuentran en fase de investigación para su esclarecimiento y la determinación de responsabilidades (Anexos 1, 2 y 3).
En ese estado de cosas, no ha sido posible establecer que las medidas de hecho alegadas por los accionantes, se traten de actos o medidas injustificadas e ilegales, asumidas en prescindencia absoluta del respeto al ordenamiento jurídico vigente, si se considera que existen indicios razonables que se trataría de medidas y agresiones mutuas, máxime si se considera que el origen del conflicto radica en la disputa por la titularidad de los terrenos del exfundo Puchocollo Alto. Por otra parte, si bien inicialmente los accionantes habrían acreditado su titularidad o dominialidad sobre los terrenos, conforme se detalla en la conclusión II.1 del presente fallo, los demandados también acreditaron que otras personas tendrían derecho propietario sobre los mismos terrenos, miembros de la urbanización “Júpiter”, como se explica en la conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspectos que imposibilitan establecer la concurrencia de los presupuestos, de activación de la presente acción tutelar en los casos de vías o medidas de hecho, evidenciándose la existencia de hechos y derechos controvertidos, que deben ser sujeto a controversia por la jurisdicción ordinaria, siendo aplicables los entendimientos desplegados en los fundamentos jurídicos III.2 y 3 de este fallo, motivo por el que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- En este contexto, debe establecerse además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.3. La inactivación de la acción de amparo constitucional frente a hechos y derechos controvertidos
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante'"
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR