SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2013
Fecha: 11-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De las escrituras públicas y folios reales, se evidencia que son propietarios de terrenos situados en el ex fundo “Puchocollo”, cantón Laja, provincia Los Andes, de La Paz, que fueron adquiridos por dotación de títulos ejecutoriales emitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); sin embargo, pese a demostrar su titularidad sobre los mismos, han sido objeto de diversas situaciones que han puesto en riesgo su derecho propietario.
En ese entendido, el 2 de julio de 2012, el Jilakata de la comunidad de Puchocollo, solicitó al Comandante Departamental de la Policía, resguardo para la misma, pues existían personas con la intención de avasallar y lotear tierras que son de los comunarios del lugar, pedido que mereció respuesta de la referida autoridad, señalando que previamente debían presentar un requerimiento u orden emitida por autoridad competente. Es así que el 23 de igual mes y año, Rafael Huanca Huanca, Manual Aruquipa Yana, Jorge Loza Mamani y Jhonny Loza Salinas, al mando de una multitud, entre ellos policías activos y militares, portando armas de fuego, dinamitas, gas lacrimógeno, armas contundentes y blancas, ingresaron violentamente a sus tierras y pretendieron agredirlos, ocasionándoles cuantiosas pérdidas materiales, entre ellos, la quema de un vehículo, personas heridas y una fallecida, razón por la que formalizaron querella penal por la presunta comisión de varios delitos; no obstante, la Policía Regional de El Alto, mediante oficio les negó otorgarles protección policial, a pesar de los antecedentes de agresión de los demandados Rafael Huanca Huanca y Manuel Aruquipa Yana. La finalidad de las personas sindicadas era despojarlos de sus tierras y apoderarse de ellas ilegítimamente.
Mientras continuaban los actos de investigación, el 12 de octubre de 2012, volvieron a repetirse actos de avasallamiento en los terrenos de “Puchocollo Alto”, bajo amenazas de muerte frente a cualquier resistencia, llegando a utilizar armas de alto calibre como es una ametralladora y dinamita en horas de la noche, motivo por el que ampliaron su querella, habiendo el Fiscal de la causa requerido al Comandante de la Policía Regional de El Alto en dos ocasiones, la designación de cien efectivos uniformados, para resguardar la integridad física de las personas que viven en lugar y evitar enfrentamientos de ambas partes; no obstante, la mencionada autoridad respondió que en consideración a la jurisdicción operativa policial, los requerimientos fueron remitidos al Comandante Departamental de la Policía de La Paz, pues el sector en conflicto no estaría dentro de la jurisdicción de El Alto. Asimismo, indica que el informe de registro del lugar del hecho, menciona que el 22 de octubre de 2012, se observó a un centenar de personas, quienes hicieron detonar petardos y se encontraban armados con “palos y chicotes”, y se encontraban asentados en los terrenos que serían de las víctimas, asimismo se pudo observar que las personas que ocupaban los terrenos vivían en carpas provisionales quienes indicaban ser propietarios de los terrenos.
Por lo descrito, se vulneró su derecho constitucional a la propiedad privada individual, indicando que en el presente caso se advierte la excepción al principio de subsidiaridad, ya que el agotamiento de la vía ordinaria implicaría la consumación irreversible del despojo que están sufriendo de sus tierras, habiéndose demostrado que los medios y recursos ordinarios han resultado ineficaces, pues el proceso contencioso administrativo está acarreando una demora excesiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- En este contexto, debe establecerse además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.3. La inactivación de la acción de amparo constitucional frente a hechos y derechos controvertidos
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante'"
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR